SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Fecha: 18-Oct-2006
procedente
La Resolución 01/2006, de 10 de enero, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso dejar sin efecto la Resolución 733/05 y ratificó la Resolución 137/2005, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, así como la devolución del camión marca Volvo a su legítima propietaria, la recurrente; bajo estos fundamentos: 1) la recurrente demostró su derecho propietario y que no es parte en el proceso, que el Ministerio Público y la Aduana Regional, han procedido al secuestro y decomiso de la mercadería internada sin documentación y paralelamente el decomiso del camión; 2) conforme a la jurisprudencia prevista en la SC 1374/2004-R, si bien la Aduana tiene facultades para decomisar mercaderías objeto de contrabando y medios e instrumentos para investigación del delito, dicha medida no se prolonga hasta que se tramite el proceso y se dicte sentencia, sino hasta que se comunique al Fiscal el comiso, autoridad que definirá posterior a ello el secuestro dispuesto por el “art. 156 y siguientes del Código de Procedimiento Penal”; 4) las medidas cautelares de acuerdo a la doctrina procesal penal tienen carácter estrictamente provisional y pueden ser modificadas y revocadas eventualmente según las circunstancias procesales.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, aclarándose que el término empleado debió ser el de “concede” el recurso en merito a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR