SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R

Fecha: 18-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 4 de enero de 2006  (fs. 59 a 63), la recurrente alega que  desde el 16 de abril de 2005, se encuentra privada de su derecho al trabajo y a la propiedad privada debido a que en un operativo interceptaron el camión de su propiedad, marca Volvo, modelo 1985 con placa de control 494-LRY de transporte interprovincial, afiliado al Sindicato Mixto de Transporte “Sud Occidente” desde 1992.

Señala que cumpliendo los requisitos previstos en el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso “incidente de calidad de bienes” (sic) ante el Juez cautelar, quien previa fundamentación declaró procedente el incidente, mediante Resolución 137/2005, de 27 de septiembre, y dispuso la devolución del referido camión, previa anotación preventiva en el Registro Nacional de Tránsito a fin de garantizar y responder por cualquier daño que pueda sufrir la Aduana Nacional, Resolución que fue apelada invocando indebidamente  el art. 70 de la Ley General de Aduanas (LGA),  por el presunto abogado apoderado de la Aduana Nacional cuya personería fue observada por no contar con un mandato de la Gerente Regional de Aduanas, Marianela Ruiz Aranda, designada el 26 de septiembre de 2005.

Señala que la Sala Penal Primera mediante Resolución 733/05, de 1 de diciembre de 2005, forzando de manera incongruente declaró procedentes las cuestiones planteadas y revocó la Resolución 137/2005, de 27 de septiembre, la misma que atenta contra sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que atendió las argumentaciones del referido abogado de Aduana, quien  tergiversó  lo previsto en el art. 70  de la LGA,  con manifestaciones contrarias a lo resuelto en la audiencia del “incidente de calidad de bienes”, sin hacer referencia al art. 186 del Código Tributario Boliviano (CTB), refiere en sus considerandos que los medios de transporte constituyen objeto y prueba material del delito según el art. 257 del CPP, sin respetar la presunción de inocencia, señaló que el camión de su propiedad no puede ser devuelto mientras no se concluya con la investigación y el Ministerio Público requiera lo que corresponda en derecho,  sin tomar en cuenta que el Fiscal en la audiencia del “incidente de calidad de bienes”, requirió que en caso de procederse a la devolución del camión se lo haga  previa anotación preventiva, que los argumentos esgrimidos en la  referida Resolución, contradicen los arts. 186, 189 y 255 del CPP, referidos a la devolución de motorizados.

Arguye que los Vocales recurridos al dictar la Resolución 733/05 ahora cuestionada  no tomaron en cuenta la SC “1374/04” (sic), menos que la devolución ordenada por el Juez cautelar, fue con anotación preventiva velando por los intereses de la supuesta víctima que resulta ser la Aduana, desconociendo la potestad que tiene dicha autoridad cautelar, con un entendimiento equivocado, dado que el camión no constituye el cuerpo del delito al contar con documentación de su legal internación a territorio nacional, el objeto material o cosa sobre la que recae el presunto hecho punible es la mercadería que presumiblemente no contaría con toda la documentación.