Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Fecha: 18-Oct-2006
decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
Por su parte, el art. 252 del CPP, determina que las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre se trate de bienes propios del imputado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR