SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Fecha: 18-Oct-2006
II.3.
II.3. La Gerencia Regional de Aduana de La Paz, representada por Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza- Gerente Regional de la Aduana, representado a su vez por Rene Luis Huanca Vásquez y otros, apeló la Resolución que dispuso la devolución del vehículo (fs. 29 a 31), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 733/05, declaró procedentes las cuestiones planteadas, revocó la Resolución 137/2005, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal y dispuso que el camión Volvo con placa de control 494-LRY modelo 1985 permanezca en calidad de comiso (fs. 40 a 41) con el fundamento de que los medios de transporte constituyen objeto y prueba material del delito según el art. 257 del CPP, por lo que no puede ser devuelto mientras no se concluya la investigación y el Ministerio Público requiera lo que corresponda en derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR