Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2006-R
Fecha: 18-Oct-2006
III.1.
III.1. El art. 186 del CTB otorga a la Administración Tributaria la facultad de proceder al comiso preventivo de las mercancías, medios o instrumentos delitos, cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la comisión del delito de contrabando o de otro delito tributario aduanero. Cuando el fiscal no hubiere participado en el operativo, el decomiso tiene que ser comunicado al fiscal para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez la medida cautelar que corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- decomiso preventivo de la mercancías, medios de transporte e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR