SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
Esta línea jurisprudencial ha sido modulada por la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre, que estableció: “(…) Cabe señalar, por otra parte, que en una correcta interpretación de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya, y no, como en el caso presente en que el recurrido fue informado de esa situación después de haber fenecido el contrato de trabajo, de donde resulta que, por una parte, no puede atribuírsele el haber vulnerado derecho alguno de la recurrente y, por otra, que no estaba obligado a ampliar el contrato de trabajo a favor de ella”.
Entendimiento que guarda coherencia con el principio general de que el recurso de amparo constitucional sólo brinda su tutela cuando, de un lado, el supuesto acto ilegal es impugnado, y de otro, cuando se ejerce el derecho cuya tutela se reclama posteriormente. Conforme a esto, en los supuestos de gravidez, la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; constituyendo esta posición una reconducción de la línea jurisprudencial contenida en la SC 0130/2005-R, de 10 de febrero, asumida en un caso similar a través de la SC 0286/2005-R, de 31 de marzo, que es concordante con la SC 1416/2004-R, antes glosada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR