Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.4.
II.4. Por nota de 23 de agosto de 2005 (fs. 50), al abogado del Club Hípico “Los Sargentos”, sugirió mantener a la recurrente en su lugar de trabajo al estar en periodo de gestación; sin embargo, mencionó la existencia de jurisprudencia en sentido de que no existe infracción a la ley social si el empleador en el momento del despido no tenía conocimiento del estado de gestación, por lo que no correspondía la reincorporación de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR