SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de enero de 2006, cursante de fs. 37 a 39 vta., subsanada el 18 del mismo mes y año (fs. 43 a 44),  la recurrente asevera que desde el 25 de enero de 2002, presta servicios laborales para el Club Hípico “Los Sargentos”, en base a un contrato verbal de trabajo que tenía la categoría de indefinido; en ese entendido, el 12 de agosto de 2005 mediante documento titulado “Movimiento de Personal” se le concedieron diecinueve días de vacación del 17 de agosto al 9 de septiembre de 2005. Señala que el 15 de agosto del mismo año ante consulta médica se estableció que su persona se encontraba en estado de gestación, situación que fue comunicada a la Gerente General correcurrida, quien le instruyó hacerlo por escrito, a cuyo efecto el 18 de agosto de 2005, cuando asistió a su fuente laboral para terminar de capacitar a la persona que le remplazaría durante su vacación, se le entregó un memorando de despido, en cuyo mérito solicitó a la recurrida una explicación, quien le manifestó que el memorando quedaba sin efecto instruyéndole que continuará gozando de sus vacaciones.

Cumpliendo la instrucción recibida, el 19 de agosto de 2005, entregó una carta al Club comunicando su estado de embarazo acompañando la respectiva prueba documental, y el 5 de septiembre de 2005, encontrándose en uso de sus vacaciones, acudió a su fuente de trabajo con el propósito de recoger su boleta de pago, momento en que verificó que se le canceló sólo hasta el 18 de agosto de 2005, siendo comunicada de que debía pasar por el bufete del abogado del Club Hípico, profesional que le informó que había sido despedida el 18 de agosto de 2005 y que en los próximos días se le cancelarían sus beneficios sociales, hecho que ocurrió el 27 de septiembre de 2005 conforme el finiquito de la misma fecha, documento que no fue registrado en el Ministerio de Trabajo.

Con el propósito de precautelar sus intereses, acudió al Ministerio del Trabajo, instancia en la cual no pudo lograr la reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, el abogado del Club le propuso que podían reconocerle Bs12.000.- para no reincorporarse, pero que debía firmar un documento como si le hubiesen cancelado una suma superior, hecho que no aceptó por temor a tener problemas posteriores.

Por último, agrega que por nota de 22 de noviembre de 2005, solicitó a la correcurrida su reincorporación, haciendo una memoria de todo lo acontecido, pedido que mereció la nota del día siguiente en la cual la recurrida no le respondió concretamente, al contrario empleó algunos epítetos inadecuados, admitiendo la existencia de la nota de 19 de agosto de 2005; es decir, como es de suponer negando su comunicación verbal; también, se efectuaron reuniones en el Ministerio de Trabajo, como la efectuada el 5 de diciembre de 2005, a la que su empleadora no acudió, y hasta el 10 de enero de 2006, mantuvo conversaciones con el abogado para que interceda y se produzca su reincorporación a su fuente laboral, hecho que no aconteció no obstante la predisposición del profesional, por lo que al haber sido despedida pese a haberse conocido su estado de embarazo, es que interpone el presente recurso.