SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En cuanto al fondo, señaló que todo el personal del Club goza de vacaciones anuales, de acuerdo a la legislación laboral sin que se dé la opción de acumulación, motivo por el cual se instruyen las vacaciones de los empleados en diferentes fechas. La recurrente fue retirada el 18 de agosto de 2005, en mérito a una reestructuración del Club, pues el cargo que ocupaba la recurrente ya no existe; es así, que la Gerente decidió retirarla ignorando su estado de gestación, al no ser evidente la comunicación verbal del embarazo, pues ese extremo fue puesto a conocimiento de la Gerente a través de la nota de 19 de agosto de 2005, pues de ser evidente lo sostenido por la recurrente, ésta hubiera hecho referencia en su nota a la supuesta comunicación verbal.
Añade que los argumentos de la recurrente son falsos, pues en el memorial del recurso señala que cuando se encontró con la Gerente luego de haber recibido el memorando de retiro, le pidió explicaciones y la recurrida dejó sin efecto el memorando, de ser así, se pregunta cual la razón por la que presentó la nota de 19 de agosto de 2005; por otro lado, en el recurso se sostiene que se informó verbalmente del embarazo antes del despido, y luego señala que después del despido fue a hablar con la Gerente, quien le habría indicado dejar sin efecto el memorando de despido, cosa que no es cierta porque si señala que le habría informado verbalmente antes sobre su estado de gestación, cual la razón por la que en esa conversación habría cambiado de opinión. Por los cuestionamientos anotados, sostiene que la Gerente General no sabía la situación de la recurrente.
Con esos antecedentes, la recurrida le solicitó un informe legal, en cuyo mérito, recomendó que debía mantenerse a la recurrente en su fuente de trabajo en aplicación de la Ley de la Mujer en Periodo de Gestación; aclarando sin embargo, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no existe infracción a la ley social si el empleador en el momento del despido no tenía conocimiento del estado de gestación, estableciéndose en el caso de autos, que el aviso de la recurrente se produjo un día después de su retiro, evidenciándose por el test de embarazo que la recurrente conocía de su estado mucho antes de su retiro, aspecto que debía ser comunicado en su debido tiempo.
Este informe fue de conocimiento de la recurrente, quien no realizó reclamos de reincorporación, al contrario recibió en octubre de 2005 su finiquito total aceptando su retiro el 21 de ese mes, haciendo constar que hasta después de recibido el finiquito y el cheque es que la recurrente efectuó su primer reclamo ante el Ministerio de Trabajo, donde asistió con la intención de conciliar.
Aclaró que en el informe de la conciliadora se señaló que la recurrente solicitó su reincorporación pese a encontrarse en estado de gestación, por ese motivo la entidad expresó que podía considerarse la solicitud a un cargo distinto al que tenía porque el que ejercía ya no existía; posteriormente, la recurrente cambio de opinión pidiendo un arreglo económico, sin lograrse ningún acuerdo. Ante la insistencia de la conciliadora se trató de llegar a un acuerdo sin que implique un reconocimiento de parte del Club, pese a ello se vio una actitud ambigua de la recurrente, porque mediante notas escritas solicitaba su reincorporación, pero en las reuniones pretendía una compensación económica, por lo que al acreditarse que la recurrente informó sobre su embarazo después de haber sido retirada, solicitó se deniegue la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR