SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.2.
III.2. El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado, corresponde ser aplicado a la problemática analizada, por cuanto los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por memorando de 12 de agosto de 2005, se le comunicó a la recurrente que su vacación fue dispuesta del 17 de agosto de 2005 al 9 de septiembre del mismo año, lo que implica que desde esa fecha -17 de agosto de 2005-, la recurrente hizo uso de ese beneficio, habida cuenta de que no se tiene acreditado que el mismo haya sido dejado sin efecto a la fecha de inicio de la vacación, lo que implica en consecuencia que en ese periodo, la relación laboral entre la recurrente y el Club Hípico “Los Sargentos” estaba vigente. Ahora bien, la recurrente en su demanda señala que comunicó verbalmente su estado de embarazo a la correcurrida, quien niega ese extremo; sin embargo, se tiene acreditado que por nota de 19 de agosto de 2005 en vigencia de la relación laboral como consecuencia del uso de vacaciones concedidas a la recurrente, expresamente comunicó a la recurrida encontrarse en estado de gestación ingresando a las siete semanas de embarazo; en ese contexto, en consideración a los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, se concluye que: a) durante la vacación concedida a la recurrente, por ende, subsistente la relación laboral, ilegalmente se expidió el memorando de retiro forzoso de 18 de agosto de 2005; b) durante la vigencia de esa relación laboral, la recurrente comunicó su embarazo; c) pese a esa comunicación, se canceló a la recurrente el monto de Bs2.529,94.- por el mes de agosto, cuando mensualmente tenía un sueldo de Bs4.177,94.-, sin que haya sido reincorporada a su fuente de trabajo, pese al pedido expresado por la recurrente mediante nota de 21 de noviembre de 2005.
Por lo expuesto, se concluye, que la Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos” -ahora recurrida-, al haber adoptado la determinación de prescindir de los servicios de la recurrente cuando hacía uso de sus vacaciones y no haber procedido a su reincorporación pese a ser comunicada del embarazo de la recurrente estando vigente la relación laboral, incurrió en un acto ilegal que vulnera los derechos a la vida, la salud, a la seguridad de la recurrente, y más aún, amenazó el derecho a la vida y la salud que tiene el ser en gestación, que es un derecho que merece la inmediata tutela por sobre cualquier otra circunstancia; sin soslayar, el desconocimiento de disposiciones legales que protegen a la mujer embarazada y los derechos del niño; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada en razón del alcance que tiene la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, con relación a los derechos que se protegen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR