SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
II.7.
II.7. Por nota presentada el 22 de noviembre de 2005 (fs. 6 a 7), la recurrente solicitó a la Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos” correcurrida su reincorporación a su fuente de trabajo por su estado de gestación, mencionando entre otros antecedentes que este extremo fue comunicado inicialmente en forma verbal, para luego a pedido suyo, realizarlo por escrito el 19 de agosto. Este pedido mereció la nota de 23 de noviembre de 2005 (fs. 8), por la cual la recurrida sin pronunciarse respecto al pedido, negó la comunicación verbal y que el embarazo conoció a través de la nota de 19 de agosto de 2005, fecha en la que ya estaba retirada, además mencionó que la recurrente solicitó la liquidación de beneficios sociales y que expresó que no quería ser reincorporada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR