SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.1.
III.1. Respecto a las situaciones de despido de una mujer que se encuentra en estado de gravidez, este Tribunal ha establecido que: “el art. 1 de La Ley 975, de 2 de marzo de 1988 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”, además, que “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable…” (SSCC 0785/2003-R y 1331/2003-R entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.2.
- III.3.
- APROBAR