SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

2006-13561-28-RAC

Habiendo sido sorteado el expediente 2006-13561-28-RAC, el 4 de septiembre de 2006 y habiendo sido remitido en grado de revisión el expediente 2006-13599-28-RAC, encontrándose en la Comisión de Admisión, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 40.I de la LTC, mediante AC 466/2006-CA, de 2 de octubre, dispuso la acumulación del recurso de amparo constitucional seguido por Orlando Facundo Callejas Poma contra Ángel Ramos Cruz, Waldo H. Mamani Quispe e Ismael Quisbert Choque, Concejales del Municipio de Sapahaqui, al recurso también de amparo constitucional interpuesto por Ángel Ramos Cruz contra Orlando Facundo Callejas Poma, ex Alcalde Municipal de Sapahaqui, al verificarse la existencia de que los sujetos procesales en ambos expedientes son los mismos, con el advertido de que el recurrente en el primer recurso es recurrido y en el segundo viceversa en relación a Ángel Ramos Cruz; por otra parte, en lo relativo a la causa, en ambos asuntos es la misma, por cuanto los dos recursos emergen de conflictos suscitados entre miembros de la Alcaldía Municipal de Sapahaqui, en cuanto a las principales autoridades que vayan a encabezar dicho ente deliberante y, el objeto en ambos recursos es el mismo y si bien en el segundo recurso se solicita entre otras cosas se deje sin efecto la Resolución 07/2006, de 2 de marzo, por la cual se designa como Alcalde Municipal a Ángel Ramos Cruz, en el primer recurso por el contrario se solicita se restituyan los derechos y garantías constitucionales de Ángel Ramos Cruz, como Alcalde Municipal de Sapahaqui de conformidad a la Resolución 07/2006, de 2 de marzo, es decir, implícitamente solicita se deje subsistente la referida Resolución.

En el expediente 2006-13561-28-RAC el recurrente Ángel Ramos Cruz señala que el recurrido se niega a reconocerle como nuevo Alcalde Municipal de Sapahaqui, pese a que presentó petitorios y solicitudes al Concejo Municipal; sin embargo, el recurrido mediante carta GMS/EM/0063/2006 desconoció su designación como nuevo Alcalde, supuestamente porque se habría llevado adelante la votación de la moción de censura constructiva en forma ilegal, no obstante a que la autoridad recurrida estuvo presente en esa sesión de consideración de la moción de censura, sin impugnar la votación en su contra. Asevera, que en el intento de ejercer sus funciones como nuevo Alcalde Municipal, la autoridad recurrida se resistió por todos los medios a entregar el despacho del Alcalde, coartándole así el derecho al trabajo y a ejercer el cargo público de Alcalde. Agrega, que el Concejo Municipal de Sapahaqui oficialmente exigió al ex Alcalde Orlando Facundo Callejas que se le entregue el despacho a él como nuevo Alcalde Municipal, pero lamentablemente en forma maliciosa, se negó a recibir dicha instrucción, demostrando conducta agresiva, al extremo de haber instruido a su personal subalterno la prohibición de recepcionar cualquier documento o correspondencia del Concejo Municipal, motivo por el que no puede ejercer las funciones públicas de legítimo Alcalde Municipal de Sapahaqui.