SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.13.
II.13. Por oficio /GMS/EM/0063/2006, Orlando Facundo Callejas Poma dirigiéndose a los Concejales del Municipio de Sapahaqui, denunció actos ilegales y arbitrarios llevados a cabo el 2 de marzo de 2006, en el supuesto procedimiento de censura contra su autoridad y reiteró su petición de fotocopias legalizadas (fs. 1 a 2); mereciendo la respuesta del Presidente del Concejo Municipal de 8 de marzo de 2006, haciendo constar que Orlando Facundo Callejas Poma estuvo presente en la sesión de 2 de marzo de 2006, donde se votó la moción de censura constructiva en su contra; sin embargo, dicha autoridad no hizo ninguna observación ni cuestionamiento alguno a la tramitación de la moción de censura constructiva, tal como consta en actas, habiendo consentido su legalidad; por otra parte, dejó establecido que Orlando Facundo Callejas Poma fue notificado con la moción de censura constructiva y con la Resolución de aceptación de la proposición de la misma, en forma personal el 14 de febrero de 2006, donde se le entregaron todos los antecedentes y documentos, habiendo su persona dolosamente negado a firmar la constancia de recepción, por lo que no puede afirmar que no conoce, ignora o no tiene copias; finalmente, habiendo sido elegido Ángel Ramos Cruz como nuevo Alcalde Municipal de Sapahaqui, deberá entregar en forma inmediata el despacho del Alcalde, los documentos, valores, muebles y enseres de oficina, bajo alternativa de derecho y de esa manera evitar perjuicios a la población (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedencia
- 2006-13561-28-RAC
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- 2006-13599-28-RAC,
- III.1. En cuanto al expediente 2006-13561-28-RAC
- 1)
- III.2. En cuanto al expediente 2006-13599-28-RAC
- concedido