Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.6.
II.6. El 14 de febrero de 2006, en cumplimiento al art. 51.2 de la LM, se notificó en forma personal a Orlando Facundo Callejas Poma, Alcalde Municipal de Sapahaqui, con la moción de censura constructiva y la Resolución de aceptación de la proposición, quien se negó a recibir la misma y firmar la notificación correspondiente, señalando que fue notificado por cedulón en Secretaría de su despacho (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedencia
- 2006-13561-28-RAC
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- 2006-13599-28-RAC,
- III.1. En cuanto al expediente 2006-13561-28-RAC
- 1)
- III.2. En cuanto al expediente 2006-13599-28-RAC
- concedido