Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.5.
II.5. El 13 de febrero de 2006, el Presidente del Concejo Municipal remitió a Orlando Facundo Callejas Poma, Alcalde Municipal de Sapahaqui, la moción de censura constructiva, señalando que dicha proposición fue aceptada por Resolución 06/2006, por lo que dispuso que dicha autoridad tome conocimiento del mismo y se ponga a derecho (fs. 20); constatándose que existe el correspondiente cargo de recepción de 13 de febrero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedencia
- 2006-13561-28-RAC
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- 2006-13599-28-RAC,
- III.1. En cuanto al expediente 2006-13561-28-RAC
- 1)
- III.2. En cuanto al expediente 2006-13599-28-RAC
- concedido