SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso interpuesto contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y concediendo la tutela en cuanto al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil, ordenando a esta última autoridad dicte nuevo Auto de Vista, cumpliendo con lo estipulado en el art. 15 de la LOJ o en su caso circunscribirse a la norma del art. 236 del CPC, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) pronunciada la Sentencia dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, se formuló recurso de apelación que fue presentado ante Notario de Fe Pública y posteriormente al Juzgado, lo cual está permitido por el procedimiento civil mientras sea dentro del término legal; es decir, que el Juez de Instrucción correcurrido durante la tramitación del proceso no cometió acto ilegal u omisión indebida; 2) la apelación de la Sentencia se funda en el hecho repetitivo de los fundamentos del incidente de nulidad; en ese marco, el Juez de Partido correcurrido tenía la obligación de resolver conforme lo dispone el art. 237.I del CPC, optando por aplicar el inc. 4) del referido precepto anulando obrados, pero esa nulidad no se refiere a aspectos existentes en el proceso que hagan viable la nulidad, sino que centró su fallo en algo ya decidido, como lo era el incidente de nulidad planteado por la codemandada, aspecto que -se reitera- no podía analizarlo porque ya se encontraba resuelto, incurriendo con ello en un acto ilegal, pues no dio aplicación al art. 236 del CPC.