SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
Fragmento 16
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que el 14 de julio de 2003, la codemandada, Blanca Tejada Vda. de Veizaga planteó nulidad de citación dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, luego el Juez del proceso solicitó informe al Oficial de Diligencias y una vez evacuado éste, por decreto de 4 de agosto de 2003 dispuso apertura de término probatorio dentro del citado incidente, habiendo las partes presentado la prueba respectiva, para luego por Auto de 13 de noviembre de 2004 el Juez de Instrucción correcurrido emitir Resolución rechazando el incidente manteniendo subsistente la citación practicada a la incidentista; posteriormente, la citada autoridad dictó la Sentencia 189/2004 declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, ante lo cual la codemandada interpuso recurso de apelación alegando que el incidente de nulidad de citación interpuesto de su parte no había sido resuelto y por lo tanto no podía emitirse Sentencia, pues no podía resolverse la cuestión de fondo antes que el incidente; asimismo, impugnó las irregularidades presentadas en su citación con la demanda, dentro de ese marco el Juez de Partido correcurrido mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2005, resolvió el recurso anulando obrados hasta fs. 64 y vta. del expediente original, es decir hasta el decreto de 4 de agosto de 2003 inclusive, con el argumento de que el Juez a quo no había cumplido con lo preceptuado por el art. 152 del CPC, pues el incidente presentado no había sido corrido en traslado y además se había abierto término probatorio olvidando señalar los puntos de hecho a probarse, constituyendo dicha omisión una total incertidumbre y una evidente falta de seguridad jurídica para las partes, ya que era en base a esos puntos de hecho a probarse que se debía dilucidar el incidente.