SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

i)

El Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz correcurrido, presentó informe escrito (fs. 159 a 161) que fue leído en audiencia, manifestando lo siguiente: i) dentro del proceso de origen, los codemandados fueron notificados con la Sentencia, el 25 de noviembre de 2004 a horas 17:30 y 17:35 respectivamente, por otra parte, existió vacación judicial del 29 de noviembre al 23 de diciembre de 2004, es así que ambos, tanto codemandada como codemandado presentaron recurso de apelación el 24 de diciembre de 2004 a horas 8:00 y 9:20, habiéndose corrido en traslado los recursos a la parte contraria y concedidos por el Juez a quo mediante Autos Interlocutorios, sin que dichas Resoluciones hubiesen sido impugnadas por la parte ahora recurrente; ii) el término para interponer la apelación en contra de una Sentencia dentro de un interdicto de recobrar la posesión es de tres días, teniendo en cuenta la fecha de notificación con la Sentencia, a la codemanda y la presentación del recurso de apelación en estrados judiciales el 24 de diciembre de 2004, se concluye que la misma fue presentada dentro del término señalado por el art. 595 del CPC; iii) su autoridad en el ejercicio pleno de sus funciones y con la competencia que le atribuye el art. 134.5 de la LOJ dictó el Auto de Vista de 25 de julio de 2005, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 64 y vta. del expediente original, determinación que se obtuvo del análisis realizado en todas las etapas del proceso sobre el cual se debía emitir criterio jurídico, habiendo llamado la atención el procedimiento que se utilizó dentro del incidente de nulidad de citación presentado por la codemandada, pues de acuerdo al memorial y a la prueba que respaldaba sus argumentos, se considera que el Juez a quo debió correr en traslado el incidente presentado y con la contestación abrir un término incidental de prueba conforme lo establecido por el art. 152 del CPC, con la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de las partes en juicio: y iv)  el control de constitucionalidad no se abre para el presente caso, por cuanto el Auto de Vista de 25 de julio de 2005 no se salió del marco de legalidad, tampoco desequilibró los derechos de las partes y menos aún cometió infracciones al debido proceso. Por lo expuesto solicitó se "desestime" el recurso interpuesto.