SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda, y agregó que: a) existió total indefensión en el proceso coactivo no solamente en su contra, sino contra la codeudora, que de acuerdo al instrumento base de la ejecución, es Eusebia Delgadillo de “Tupac” y se demandó a Eusebia Delgadillo Tupa; b) de la lectura de la escritura pública base del proceso, se tiene que existirían supuestamente hasta dos domicilios, uno en Montero y otro en la comunidad de Litoral, y en la supuesta citación con la demanda y demás actuaciones, no se ha indicado dónde se realizaron esas diligencias; c) “la letra del supuesto corregidor como la del oficial de diligencias es la misma”; d) a la codemandada se la notificó con todas las actuaciones, en tablero judicial, violando su derecho a la defensa; e) no se le hizo conocer el avalúo previo al remate del inmueble, ni la proposición de perito, pues todo eso se notificó en tablero, en contra de lo dispuesto por ley; f) la SC 0944/2004-R, otorga tutela en tanto se resuelva la apelación sobre un incidente de nulidad de obras, dejando en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, debiendo la misma aplicarse en este caso; g) tanto el Juez como el Oficial de Diligencias, han confesado que el allanamiento de domicilio fue realizado el 13 de enero de 2006, cuando se sabe que “todo juzgado está prohibido siquiera de notificar en martes y viernes” (sic); h) se debe anular el proceso mínimamente hasta que se cite legalmente a la codemandada.
Daniel Antonio Rivero Pava, en representación de “AGROCAPITAL”, en el memorial que sale de fs. 211 a 214 vta., manifestó que: a) “AGROCAPITAL” prestó $us30000.-(treinta mil dólares estadounidenses) a favor del recurrente, que incumplió el plan de pagos, de manera que la entidad inició demanda coactiva el 15 de agosto de 2003 en Montero; b) el 18 de agosto de 2003, se dictó Sentencia y se citó a los coactivados en el domicilio señalado en el documento base de la demanda, ubicado en la localidad de Litoral, provincia Obispo Santiestevan, dicha citación fue personal, y los coactivados rehusaron firmar, motivo por el que intervino un testigo, o sea que desde el principio conocían del proceso y no estuvieron en indefensión; c) como los obligados no formularon excepción alguna, se ejecutorió la Sentencia y se remató el bien hipotecado, adjudicándose la entidad que representa, lo que fue aprobado por Auto de 8 de febrero de 2005, y el 2 de mayo de 2005, se registró la escritura de transferencia en Derechos Reales; d) el 3 de octubre de 2005, después de ocho meses de ejecutoriarse el Auto de aprobación de remate, el coactivado Juanito Tupa Delgadillo, promovió incidente de nulidad de obrados, olvidando que el juicio ya concluyó en todas sus etapas; e) con el derecho propietario que asiste a “AGROCAPITAL”, solicitó mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutó el 13 de enero de 2006, por el Oficial de Diligencias del Juzgado; f) la SC 0944/2004-R, obedece a otro caso, distinto al presente, razón por la que no es vinculante; g) debe aplicarse lo previsto por el art. 96 de la LTC, pues existe un recurso de apelación en trámite. En la audiencia, puntualizó que el recurrente menciona derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa, pero no cuenta con poder expreso que le faculte a hablar a nombre suyo. Solicita se deniegue el amparo.
El recurrente arguye que la Jueza recurrida vulneró su derecho a la defensa, por cuanto: a) se notificó a Eusebia Delgadillo de Tupa, cuando en la demanda figura Eusebia Delgadillo de “Tupac”, y todas las notificaciones a dicha codeudora fueron realizadas en tablero judicial; b) la Jueza incurrió en retardación de justicia; c) no se le hizo conocer los trámites previos al remate, dado que todo se notificó en estrados; d) la autoridad judicial no defirió a su pedido, de aplicar la SC 0944/2004-R; e) el Oficial de Diligencias ejecutó el ilegal mandamiento de desapoderamiento. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo
- si bien
- no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. En lo que concierne a los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa
- III.4. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA