SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

si bien

En el caso objeto de revisión, si bien el recurrente invoca la excepción al principio de subsidiariedad al haber planteado el recurso de amparo constitucional encontrándose pendiente de resolución la alzada que formuló contra el Auto de 29 de octubre de 2005, por el cual la Jueza rechazó  su incidente de nulidad de obrados, alegando que no debe procederse al desapoderamiento, no es menos cierto  que no acreditó a través de prueba fehaciente alguna el  grave perjuicio que el desapoderamiento causaría a su patrimonio y la irrecuperabilidad después del supuesto daño, sino que, por el contrario, del informe escrito presentado por el Oficial de Diligencias correcurrido, no desvirtuado de ninguna forma por el recurrente, el 13 de enero de 2006 se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza, en el inmueble ubicado en avenida Circunvalación esquina Héroes Nacionales de la ciudad de Montero, constituyendo el mismo “un acto simbólico”, toda vez que los ocupantes Félix Chávez y José Antonio Vedia, ya habían retirado sus pertenencias y solamente quedaron dentro del bien ocho turriles metálicos y un pequeño tanque de propiedad del primero de los  nombrados, siendo ellos los que “dieron su venia” para ingresar a la casa, y en ningún momento estuvo presente Juanito Tupa Delgadillo o Eusebia Delgadillo de Tupa, ni tenían ningún mueble ni pertenencia en el lugar, “es más, en vista que no había nada, el Sr. Representante de Agrocapital tomó posesión del inmueble dando su conformidad” (sic).