SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.4. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las resoluciones de amparo constitucional, pues a partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al fondo de la problemática planteada, que para los jueces y tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública de consideración señalada al efecto, en la que también puede declararse la “improcedencia” del amparo, cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y el recurso no procede por cuestiones de forma, como por ejemplo la subsidiariedad, la falta de inmediatez, etc.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo
- si bien
- no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. En lo que concierne a los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa
- III.4. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA