SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
Dentro de ese contexto y conforme informan los antecedentes procesales, ante la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución para resolver el rechazo al pedido de nulidad de obrados y que se deje sin efecto el desapoderamiento, lo demandado a través del amparo constitucional se subsume en la subregla contenida en el numeral 2 inc. b) de la Sentencia Constitucional citada que señala: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; situación que lleva a la imposibilidad de considerar lo planteado, precisado en las pretensiones jurídicas, toda vez que, el recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE, constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, porque el recurrente no ha acreditado el presunto daño irreparable que le habría causado la medida del desapoderamiento, puesto que éste ya ha sido ejecutado, sin que se haya producido el daño que alega ya que solamente estaban presentes los ocupantes, que ya procedieron al desalojo del bien antes de tal desapoderamiento, todo lo que determina la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo
- si bien
- no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. En lo que concierne a los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa
- III.4. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA