SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.3. En lo que concierne a los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa
El recurrente reclama, tanto en su demanda de amparo, como en audiencia, la supuesta conculcación de los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa, codeudora de la fundación “AGROCAPITAL” ;sin embargo, la mencionada no le ha conferido poder notarial alguno para que pueda actuar a su nombre en esta acción de amparo constitucional, es decir que carece de legitimación activa en relación a ella para interponer el presente recurso tutelar, dado que según la jurisprudencia constitucional " ... para alegar la violación de un derecho fundamental se debe ser el titular del mismo, o contar con el poder correspondiente para representar al titular, caso contrario el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente" (1034/2005-R, de 29 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo
- si bien
- no pudiendo en la especie, además, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. En lo que concierne a los derechos de Eusebia Delgadillo de Tupa
- III.4. Terminología utilizada en las Resoluciones de amparo constitucional
- APRUEBA