SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de enero de 2006 (fs. 149 a 152), el recurrente aduce que en el proceso coactivo civil que “AGROCAPITAL” siguió dolosamente en su contra, se produjeron vicios insubsanables desde su inicio, en el que han logrado adjudicarse un inmueble de su propiedad, pretendiendo a la fecha despojarlo del mismo. Señala que planteó nulidad de obrados, la Jueza abrió término probatorio, actuación que fue notificada a las partes el 21 de octubre de 2005 y a Eusebia Delgadillo de Tupa, cuando quien figura en la demanda es Eusebia Delgadillo de “Tupac” (sic), o sea que no se notificó a la codemandada. Pese a ello, de buena fe, presentó pruebas el 25 de octubre de 2005, demostrando que su domicilio está en Montero, la Juzgadora no quiso fijar audiencia de inspección en el proveído de 27 de octubre de 2005, que recién salió de despacho el 3 de noviembre de 2005, con evidente retardación de justicia.

Puntualiza que la actuación de la Jueza se debe “al terror” que le tiene a “AGROCAPITAL” que anteriormente la denunció ante el Consejo de la Judicatura y mereció una sanción de suspensión de un año. En el Auto de 29 de octubre de 2005, que salió el 3 de noviembre de 2005 de despacho, dicha autoridad rechazó el incidente de nulidad de obrados, con lo que, nuevamente, se notifica a la codemandada en tablero, en contra de su derecho a la defensa.

Afirma que pese a estar debidamente concedido el recurso de apelación que formuló contra la decisión mencionada, la Jueza ha dispuesto se emita mandamiento de desapoderamiento de su inmueble, que fue adjudicado a la coactivante, no obstante que le pidió  aplicar lo dispuesto por SC 0944/2004-R, de 18 de junio, ya que no podía proseguir con la ejecución de la Sentencia, porque el incidente de nulidad tiende a restituir derechos que fueron vulnerados.