SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

1)

Mediante memorial de 9 de diciembre,  cursante de fs. 93 a 94 vta., leído en audiencia, María del Carmen Raquel Rosa Ressini, en su condición de tercera interesada, solicitó se declare la improcedencia del recurso de amparo, con los siguientes argumentos: 1) el proceso ejecutivo se divide en etapas que se van extinguiendo con el cumplimiento de los actos y plazos procesales y las partes en igualdad de condiciones tienen todo el derecho de oponer sus excepciones, observaciones, incidentes e impugnaciones en cada una de esas etapas y cuando las partes dejan de ejercer un acto procesal de una etapa del juicio, por dejar pasar la oportunidad o porque la ley no lo permite, o por haber realizado otro incompatible con aquél, se produce la preclusión, produciéndose la clausura de esa etapa lo que aconteció en el caso de autos por cuanto la recurrente dejó pasar la oportunidad de hacer valer los derechos que considera conculcados en el proceso, que a la fecha se encuentra finalizado; 2) el recurso de amparo presentado, es otro acto dilatorio más de los que ya fueron presentados, lo que le ocasiona otro trastorno moral y económico toda vez que desde hace más de un año está solicitando la entrega del inmueble que le fue adjudicado el 17 de junio de 2004, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito a su nombre en las oficinas de Derechos Reales, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo solicitado.