SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
1)
Mediante memorial de 9 de diciembre, cursante de fs. 93 a 94 vta., leído en audiencia, María del Carmen Raquel Rosa Ressini, en su condición de tercera interesada, solicitó se declare la improcedencia del recurso de amparo, con los siguientes argumentos: 1) el proceso ejecutivo se divide en etapas que se van extinguiendo con el cumplimiento de los actos y plazos procesales y las partes en igualdad de condiciones tienen todo el derecho de oponer sus excepciones, observaciones, incidentes e impugnaciones en cada una de esas etapas y cuando las partes dejan de ejercer un acto procesal de una etapa del juicio, por dejar pasar la oportunidad o porque la ley no lo permite, o por haber realizado otro incompatible con aquél, se produce la preclusión, produciéndose la clausura de esa etapa lo que aconteció en el caso de autos por cuanto la recurrente dejó pasar la oportunidad de hacer valer los derechos que considera conculcados en el proceso, que a la fecha se encuentra finalizado; 2) el recurso de amparo presentado, es otro acto dilatorio más de los que ya fueron presentados, lo que le ocasiona otro trastorno moral y económico toda vez que desde hace más de un año está solicitando la entrega del inmueble que le fue adjudicado el 17 de junio de 2004, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito a su nombre en las oficinas de Derechos Reales, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional'.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales, es decir, la persona a quien se le vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2.
- III.3.
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado, o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate.
- tercerías de dominio excluyente
- queda claro que la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- III.4.
- APROBAR