SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III.2.

III.2. En el caso de examen, la recurrente, por una parte, en su condición de heredera de Alberto Barrientos Rosales -coejecutado del proceso ejecutivo- denuncia a través de esta acción tutelar supuestas irregularidades procesales y omisiones indebidas que se hubieran cometido dentro del proceso ejecutivo referido, como son, que su padre murió en absoluto estado de indefensión, por cuanto, en principio se le notificó con la demanda mediante edicto; luego, al Defensor de Oficio que se le designó en el referido proceso, si bien se le notificó con algunos proveídos, no se le notificó con la Sentencia; denunciando asimismo que, dichas notificaciones irregulares se repitieron con el señalamiento de día y hora de remate, en la que nuevamente ignorando la existencia del abogado defensor, no se le notificó en forma legal; pese a que su padre dejó de existir el 24 de septiembre de 1997.

De donde resulta que los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas referidos en el párrafo precedente y demandados en el presente recurso, buscan la protección de los derechos supuestamente conculcados del padre fallecido de la recurrente, actos lesivos que se habrían suscitado en la sustanciación del proceso ejecutivo referido; sin tener en cuenta que su sola condición de heredera del coejecutado fallecido, no le otorga legitimación activa para acudir a esta acción tutelar en procura de la reparación de los derechos de su causante, conforme razonó la SC 0468/2006-R citada; entendimiento que se sustenta en razón de que quien es en definitiva el titular de los derechos fundamentales invocados en el presente amparo, es el coejecutado Alberto Barrientos Rosales, quien falleció; en cuyo mérito, desapareció el objeto de la protección que brinda el recurso de amparo, se entiende, sólo respecto de los derechos personalísimos del progenitor de la recurrente.