SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó in extenso los puntos esgrimidos en el recurso, agregando que el Juez recurrido se enteró del fallecimiento del demandado y padre de la recurrente el año 2001 por un memorial presentado por uno de los codemandados, después de la ejecución de la Sentencia, por lo que de conformidad con el art. 55 del CPP, debió paralizar todo el proceso y declarar la perención de instancia, porque los herederos nunca fueron demandados ni citados legalmente para que pudieran asumir su derecho a la defensa y al no haberse nombrado Defensor de Oficio y menos notificado con la última providencia que dispone el mandamiento de desapoderamiento, se restringió a la recurrente los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la posesión y propiedad que ella tiene sobre el bien objeto de remate.
El abogado copatrocinante de la recurrente señaló que el abogado Defensor de Oficio de su extinto padre constituyó domicilio, pero no fue notificado con la Sentencia, prosiguiendo con el recurso planteado por el otro coejecutado, sin que se dé cumplimiento a los arts. 3 y 90 del CPC y 116 de la CPE, por lo que se pide mediante el presente recurso se suspenda el mandamiento de desapoderamiento ordenado por el Juez recurrido sobre el bien inmueble subastado, en el que viven la recurrente y su madre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional'.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.
- la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales, es decir, la persona a quien se le vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2.
- III.3.
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado, o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate.
- tercerías de dominio excluyente
- queda claro que la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- III.4.
- APROBAR