SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente a través de su abogado ratificó in extenso los puntos esgrimidos en el recurso, agregando que el Juez recurrido se enteró del fallecimiento del demandado y padre de la recurrente el año 2001 por un memorial presentado por uno de los codemandados, después de la ejecución de la Sentencia, por lo que de conformidad con el art. 55 del CPP, debió paralizar todo el proceso y declarar la perención de instancia, porque los herederos nunca fueron demandados ni citados legalmente para que pudieran asumir su derecho a la defensa y al no haberse nombrado Defensor de Oficio y menos notificado con la última providencia que dispone el mandamiento de desapoderamiento, se restringió a la recurrente los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la posesión y propiedad que ella tiene sobre el bien objeto de remate.

El abogado copatrocinante de la recurrente señaló que el abogado Defensor de Oficio de su extinto padre constituyó domicilio, pero no fue notificado con la Sentencia, prosiguiendo con el recurso planteado por el otro coejecutado, sin que se dé cumplimiento a los arts. 3 y 90 del CPC y 116 de la CPE, por lo que se pide mediante el presente recurso se suspenda el mandamiento de desapoderamiento ordenado por el Juez recurrido sobre el bien inmueble subastado, en el que viven la recurrente y su madre.