AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
2º
2º Con carácter previo a la admisión del recurso se dispone que el Tribunal de amparo otorgue el plazo legal de cuarenta y ocho horas, para que los recurrentes subsanen las observaciones referidas al señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado a objeto de que asuman defensa en el presente recurso deducido por Gustavo Rodolfo Millán Aguayo y Loida Salazar de Millán contra Julián Sossa Serna, Juez Tercero de Partido en lo Civil de La Paz, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en audiencia pública de consideración, determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.