AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA

Fecha: 13-Nov-2006

a)

Finalmente, indican que dicha Resolución es indebida, porque de conformidad al art. 220.I del CPC, la extemporaneidad en la presentación del recurso impide que se abra la competencia del Tribunal de alzada; por lo que no podían haber pronunciado resolución alguna, menos anulando el Auto de concesión del recurso de apelación, razones que motivan la interposición del presente recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado procedente y se anule: a) la representación practicada por el oficial de diligencias; b) la citación por cedulón con reposición de obrados; c) la falta de apertura de término probatorio; d) la Resolución de 10 de mayo de 2005, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y e) la Resolución 59/2006, emitida por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz; con costas, daños y perjuicios.