Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad
En tal sentido ante la evidencia de la no concurrencia en el presente caso de causales de improcedencia o inactivación reglada previstas por el art. 96 de la LTC, se debe proceder al análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, así la SC 0505/2005-R, estableció que “En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.