AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA

Fecha: 13-Nov-2006

improcedente

Mediante Resolución AC 44/2006, pronunciada el 28 julio, cursante a fs. 176 y vta., el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el amparo, argumentando que: a) el recurso fue formulado sin observar los requisitos de forma previstos en el art. 97.”III” y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que la prueba adjunta no guarda relación con el art. 1311 del Código Civil (CC); b) en lo referente a los requisitos de fondo y contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, no se cumplió a cabalidad con los mismos, ya que los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, amenazados o vulnerados, no se adecuan al fundamento y objeto del recurso y c) las Resoluciones impugnadas carecen del principio de inmediatez, toda vez que los actos impugnados datan del 18 de abril y 31 de julio de 2000; 5 y 10 de mayo de 2005 y “059/2006” (sic); que si bien los requisitos de forma son subsanables, no así los requisitos de fondo que dan lugar al rechazo in límine.