AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
II.2.
Siendo uno de los fundamentos de la resolución en revisión, la concurrencia del carácter de inmediatez puesto que las resoluciones impugnadas en el recurso interpuesto serian del 18 de abril y 31 de julio de 2000; 5, 10 de mayo de 2005 y “059/2006”, por lo que para efectos de establecer si la causal de improcedencia por falta de inmediatez concurre en el presente caso se debe partir de la última actuación efectuada por los recurrentes, ya que el computo de los seis meses es a partir de ocurrido el acto ilegal o agotados los medios para hacer cesar el acto ilegal, en este sentido la última actuación en el presente caso es del 2 de febrero de 2006, referente a la Resolución 059/2006 (fs. 163 y vta.), con cuya emisión recién se habría agotado la instancia judicial en la que se vulneró el derecho esgrimido; es decir, que desde la emisión de dicha Resolución a la fecha de la presentación del presente recurso de amparo -26 de julio de 2006-, han transcurrido cinco meses con veinticuatro días; consecuentemente, el presente recurso se encuentra dentro de los plazos exigidos por la jurisprudencia y doctrina constitucional para la interposición del recurso de amparo constitucional, por lo que no es evidente la concurrencia de este impedimento.