AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
II.4. Sobre la citación a terceros interesados
En el caso de autos, se evidencia del recurso de amparo la existencia de terceros interesados, en este caso la Mutual “La Primera” por ser dentro del proceso judicial seguido contra los recurrentes la entidad ejecutante, persona jurídica que tiene interés legítimo, toda vez que pueden ser afectados sus derechos con el resultado del recurso de amparo constitucional; por lo que es necesaria su notificación con la presente acción tutelar, tal como ha establecido la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, al indicar que: “Si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados; el art. 19 CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución, que entiende que un precepto constitucional guarda conexión no sólo con las otras normas vinculadas al precepto en cuestión, sino también con las restantes normas constitucionales con las que está articulado, formando una unidad. En este sentido, del precepto en análisis, interpretado en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contenidos en el título Segundo, Parte Primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que 'La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas', por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario.
La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados; dado que, si esto ocurre, se produce una evidente vulneración del inviolable derecho a la defensa, determinando la nulidad de lo tramitado.
En desarrollo de lo expuesto, el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso”.
En el presente caso el Tribunal de amparo no advirtió que los recurrentes no fijaron el nombre, ni domicilio del tercero interesado, calidad que se adquiere conforme a la jurisprudencia y doctrina establecida por este Tribunal, cuando el recurso de amparo deviene de un proceso judicial o administrativo en el que una de las partes demanda al Juez, Tribunal u órgano administrativo por la lesión de algún derecho fundamental dentro del proceso principal, siendo el tercero interesado parte de dicho proceso judicial o administrativo, por lo que debe ser notificado con la admisión del recurso de amparo para poder ejercer su derecho a la defensa.