AUTO CONSTITUCIONAL 354/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que la Mutual “La Primera”, les inició proceso coactivo civil del cual recién tomaron conocimiento extraoficialmente el 5 de mayo 2005, una vez apersonados al proceso, solicitaron la nulidad de citación y consiguiente reposición de obrados que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, rechazando dicho planteamiento; por lo que recurrieron de apelación, el mismo que radicado ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, anuló el Auto de concesión del recurso al considerar que el Auto que resolvía la nulidad planteada era simple; en consecuencia, éste debió ser impugnado dentro del término de tres días y, al no haber procedido en dicha forma, el derecho a impugnar de esa Resolución habría caducado; sin embargo, si ello fuera cierto, de conformidad a lo previsto en el art. 220.I del CPC, la competencia del Tribunal de alzada no se hubiese abierto, siendo la Resolución emitida en esa instancia indebida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al determinar la improcedencia del recurso, obró correctamente.