SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

a)

La autoridad recurrida, por medio de su abogada, presentó el informe de ley, señalando lo que sigue: a) la renovación del Directorio del Concejo Municipal de la Segunda Sección Municipal de Pasorapa, se efectuó cumpliendo las formalidades previstas por la Ley de Municipalidades y la Ley 2316, de 23 de enero de 2002 que modifica el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), estableciendo que el Presidente del Concejo Municipal y miembros de las Directivas sólo durarán en sus cargos un año calendario; b) el presente recurso de amparo constitucional debió ser planteado contra todos los miembros del Concejo Municipal de Pasorapa, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso, con costas.

En este mismo sentido, la SC 0652/2004-R, de 4 de mayo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos subreglas a seguirse: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto" (las negrillas son nuestras).