SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 42 a 44, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la Ley 2316, dispone en su art. 1 la inserción en el art. 14 (Elección de la Directiva) de la LM el siguiente parágrafo: “III. Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley y Reglamento Interno del Concejo Municipal”; b) los miembros del Concejo Municipal de Pasorapa, al designar un nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario, en base a las disposiciones legales anotadas, lejos de cometer un acto ilegal, actuaron en ejercicio de sus funciones y atribuciones que en forma expresa señala la Ley, por lo que no es procedente la tutela solicitada; máxime, si además el recurrente no impugnó la designación del nuevo Presidente del Concejo, a través de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, reconocidos por Ley.