SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 42 a 44, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la Ley 2316, dispone en su art. 1 la inserción en el art. 14 (Elección de la Directiva) de la LM el siguiente parágrafo: “III. Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley y Reglamento Interno del Concejo Municipal”; b) los miembros del Concejo Municipal de Pasorapa, al designar un nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario, en base a las disposiciones legales anotadas, lejos de cometer un acto ilegal, actuaron en ejercicio de sus funciones y atribuciones que en forma expresa señala la Ley, por lo que no es procedente la tutela solicitada; máxime, si además el recurrente no impugnó la designación del nuevo Presidente del Concejo, a través de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, reconocidos por Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APRUEBA