SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados

El recurrente señala que fue elegido Concejal Municipal mediante voto popular en la gestión 2004, posteriormente fue ungido por mayoría absoluta como Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa; por lo que en la primera sesión de la gestión 2006, rindió informe de la gestión 2005, que fue aprobado por todos los miembros del Concejo Municipal, habiendo convocado su autoridad a la segunda sesión para el 11 de enero de 2006; en dicha sesión, el concejal Edilberto Soto Quispe que fungía como Secretario del Concejo, presentó renuncia a su cargo, manifestando que toda la Directiva del Concejo Municipal debía renunciar, para dar paso a otros Concejales, para que se conforme una nueva Directiva del Concejo Municipal de Pasorapa; por lo que el -recurrente- respondió, que también renunciaría porque veía el ambiente tenso y acalorado de la sesión, para luego declarar un cuarto intermedio y volver a sesionar.  Después del cuarto intermedio, se volvió a reinstalar la sesión del Concejo, poniendo de manifiesto que en ningún momento estaba renunciando al cargo de Presidente del Concejo Municipal, reafirmando no haber hecho renuncia escrita, por lo que seguía siendo Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa, haciendo conocer que la Ley le facultaba a seguir ejerciendo el cargo de Presidente del Concejo Municipal hasta el año 2009, periodo en el que se convocaría a nuevas elecciones municipales; sin embargo, extrañamente los Concejales eligieron como nuevo Presidente del Concejo Municipal al concejal Clemente Salguero Padilla -ahora recurrido- ungiéndole como tal y violando la normativa legal; nombramiento desde todo punto de vista ilegal; por lo que interpone el presente recurso, sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.