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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

    Fecha: 08-Nov-2006

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por el Juez de Partido de las provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, con el fundamento precedente.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.4.
    • sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
    • III.1.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • III.2.
    • que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
    • la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
    • el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
    • III.3.
    • APRUEBA

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