SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.2.
II.2. Convocada que fue la segunda sesión para el 11 de enero de 2006, el concejal Edilberto Soto Quispe que fungía como Secretario del Concejo, presentó renuncia a su cargo, seguidamente conforme se evidencia del acta, el ahora recurrente Jaime Arandia, verbalmente presentó renuncia al cargo de Presidente del concejo Municipal; por lo que el Pleno del concejo Municipal determinó la elección de la nueva Directiva del Concejo; después de realizado el cuarto intermedio fijado, el ahora recurrente reconsiderando su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa, puso a consideración del Pleno del Concejo Municipal, la ratificación a su cargo; sin embargo, el concejal Edilberto Soto propuso al concejal Clemente Salguero Padilla como candidato a la Presidencia; por lo que se llevó adelante una votación entre ambos candidatos, cuyo resultado fue cuatro votos para el concejal Clemente Salguero Padilla y, un voto para el ahora recurrente Jaime Arandia; consecuentemente, los Concejales eligieron como nuevo Presidente del Concejo Municipal al concejal Clemente Salguero Padilla -ahora recurrido- (fs. 6 a 8); dictando la Resolución Municipal 002/2006, de 11 de enero, por la que el Concejo Municipal de Pasorapa determinó por unanimidad renovar la mesa directiva; quedando conformada la directiva de la siguiente manera: Presidente H. Clemente Salguero Padilla; Vicepresidenta, H. Yolanda Orellana O. y Concejal Secretaria H. Ubaldina Ramírez U. (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APRUEBA