Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.4.
II.4. En la sesión de 18 de enero de 2006, el ahora recurrente argumentando ser aún el Presidente del Concejo Municipal, pidió dirigir la reunión; situación que molestó a los demás Concejales (fs. 10 a 13); posteriormente el ahora recurrente presentó los oficios de la misma fecha (fs. 1, 2 y 3); que merecieron la respuesta del Concejo Municipal de Pasorapa de 20 de enero de 2006 (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APRUEBA