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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

    Fecha: 08-Nov-2006

    II.4.

    II.4. En la sesión de 18 de enero de 2006, el ahora recurrente argumentando ser aún el Presidente del Concejo Municipal, pidió dirigir la reunión; situación que molestó a los demás Concejales (fs. 10 a 13); posteriormente el ahora recurrente presentó los oficios de la misma fecha (fs. 1, 2 y 3); que merecieron la respuesta del Concejo Municipal de Pasorapa de 20 de enero de 2006 (fs. 34).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.4.
    • sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
    • III.1.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • III.2.
    • que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
    • la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
    • el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
    • III.3.
    • APRUEBA

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