Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
recurso
En revisión la Resolución de 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por el Juez de Partido de las provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Arandia Centella, Concejal Municipal contra Clemente Salguero Padilla, Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa, sin precisar los derechos o garantías constitucionales supuestamente lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APRUEBA