SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no se precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados, por cuanto se limitó a señalar que: “(…) mi solicitud en este recurso de amparo constitucional es el restablecimiento de mi cargo como Presidente del órgano deliberante, para que su autoridad ordene en sentencia mi reincorporación ante las violaciones constitucionales y leyes en vigencia ante la seguridad jurídica y no así ante componendas políticas que vulneren los derechos y garantías de nuestras leyes fundamentales (…)”(sic). De cuya exposición se advierte que el recurrente sólo hizo una enunciación general de derechos sin precisarlos y menos, identificar los derechos fundamentales que se consideran lesionados; por cuanto sin ningún sustento jurídico su demanda hace referencia a supuestos fácticos de carácter general que atañen a la elección y posesión del nuevo Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa y por lo mismo, su acción carece de una adecuada fundamentación que sirva de sustento jurídico a esta acción tutelar; cuya finalidad es el restablecimiento de derechos fundamentales frente a actos u omisiones de funcionarios o particulares, para finalmente solicitar que este Tribunal declare procedente el recurso de amparo constitucional, con costas y, en consecuencia, se disponga “el restablecimiento a su cargo como Presiente del Concejo Municipal y se ordene su reincorporación”. Consecuentemente, se advierte que el presente recurso, fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Juez de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, por cuanto dicha omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal, le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías que debieron ser invocados de vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la mera indicación de derechos que considera lesionados, tal como acontece en el caso de examen.