SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de enero de 2006 (fs. 14 a 15), el recurrente asevera que fue elegido Concejal Municipal mediante voto popular en la gestión 2004, posteriormente fue ungido por mayoría absoluta como Presidente del Concejo Municipal de la Segunda Sección de la provincia Campero, es decir, Pasorapa.
Señala, que sin embargo, en la primera sesión de la gestión 2006, su persona como Presidente del Concejo Municipal rindió informe de la gestión 2005, el mismo que fue aprobado por todos los miembros del Concejo Municipal, habiendo convocado su autoridad a la segunda sesión para el 11 de enero de 2006; sin embargo, en dicha sesión cuando estaba dando a conocer el orden del día, el concejal Edilberto Soto Quispe que fungía como Secretario del Concejo, planteó la renuncia a su cargo, manifestando asimismo en dicha sesión, que toda la Directiva del Concejo Municipal debería renunciar, para dar paso a otros Concejales, para que se conforme una nueva Directiva del Concejo Municipal de Pasorapa; por lo que su persona -recurrente- respondió, que también renunciaría porque veía el ambiente tenso y acalorado de la sesión, para luego declarar un cuarto intermedio y volver a sesionar. Después del cuarto intermedio, se volvió a reinstalar la sesión del Concejo para avanzar en la agenda de la gestión 2006, poniendo de manifiesto que en ningún momento estaba renunciando al cargo de Presidente del Concejo Municipal, reafirmando no haber hecho renuncia escrita, por lo que seguía siendo Presidente del Concejo Municipal de Pasorapa, haciendo conocer que la Ley le facultaba a seguir ejerciendo el cargo de Presidente del Concejo Municipal hasta el año 2009, periodo en el que se convocaría a nuevas elecciones municipales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- APRUEBA