SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) después de cinco años se cumplió la Sentencia, pero no como había sido dispuesta con la entrega de todos los bienes al recurrente, ya que sólo se lo nombra como depositario; b) el art. 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece el plazo para la ejecución de toda sentencia en tres días y si fuera insuficiente el Juez puede determinar un plazo prudencial, pero de ninguna manera el mismo puede ser de cinco años; y c) la autoridad recurrida no ha utilizado los mecanismos coercitivos que la ley le otorga para poder hacer cumplir sus Resoluciones.