SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
i)
La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito (fs. 99 a 102) manifestando lo siguiente: i) dentro del proceso de nulidad de testamento seguido por el recurrente, se dictó el Auto de Vista 076/2000, de 9 de febrero, que revocó en forma total la Sentencia del proceso y declaró probada la demanda e improbada la reconvención, sin otra disposición; ii) mediante el Auto de 9 de febrero de 2001, la Jueza que estuvo a cargo del proceso ordenó la entrega de todos los bienes dejados por la de cujus, suscitándose desde entonces varios incidentes, así como solicitudes de desapoderamiento y recursos de apelación; iii) posteriormente, el recurrente solicitó se expida mandamiento, por lo que su autoridad en suplencia legal dictó Auto de 2 de agosto de 2002, ordenando cumplir los fallos ejecutoriados, dictándose luego el Auto de 7 de septiembre de 2002, que se también se ejecutorió por no haber sido objeto de recurso alguno; iv) el recurrente reiteró su solicitud de mandamiento de desapoderamiento, dictándose al efecto el Auto de 22 de febrero de 2005, disponiendo se cumpla con el Auto de Vista 041/2002, Resolución que fue apelada por el demandado confirmándose la misma por Auto de Vista 642/2005, de 18 de noviembre, el cual volvió a su Juzgado de origen el 12 de enero de 2006; y v) el proceso de referencia ha sido dilatorio en ejecución de sentencia, pues se han hecho peticiones fuera de lugar, en virtud de que el Auto de Vista 076/2000 declaró probada la demanda e improbada la reconvención sin ninguna otra disposición que ejecutar, mas que la consecuente nulidad del testamento solicitada en la demanda. Por lo expuesto no se ha quebrantado de forma alguna ninguna garantía constitucional.