Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.4.
II.4. El 9 de febrero de 2001, la Jueza de la causa dictó Auto disponiendo se notifique personalmente al demandado para que en el término de tres días desde su notificación haga entrega de todos los bienes que se encontraban en su poder, -dejados por la de cujus Mery Irene Heredia Vda. de Revollo-, al demandante (fs. 16).