SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 21 de febrero de 2005 el recurrente reiteró que se expida mandamiento de desapoderamiento y que se le entreguen los bienes muebles que se encontraban en poder de la depositaria (fs. 31 y vta.), emitiendo la Jueza recurrida Auto de 22 de febrero de 2005, por el que indicó que el petitorio de la demanda planteada por el recurrente estaba referido a que se declare nulo y sin valor el testamento 1496/91 y que el Auto de Vista 076/2000 declaró probada la demanda e improbada la reconvención, sin ninguna otra disposición; pero que, existiendo otros fallos ejecutoriados que sobrepasaban a lo dispuesto a fs. 887 del expediente original debía cumplirse el Auto de Vista 041/2002 relativo a lo ordenado en los Autos de 9 de “enero” (sic) y 7 de agosto de 2001 (fs. 32).