SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de nulidad de testamento seguido contra Demetrio Revollo Mejía, se dictó la Sentencia 253/99, de 19 de julio de 1999, declarándose improbada su demanda, pero por Auto de Vista 076/2000, de 9 de febrero, se revocó el citado fallo declarando probada su demanda e improbada la reconvención, dictándose luego el Auto Supremo 221, de 23 de agosto de 2000,  el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el contrario, ejecutoriándose de esa forma el proceso.

Manifiesta que desde el 26 de octubre de 2000 ha solicitado al Juez de la causa que ejecute el Auto de Vista que al “acoger” su demanda declara nulo el ilegal testamento y las emergencias de su mala utilización, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene al demandado entregar el inmueble que ilegalmente poseía, habiendo dictado la Jueza del proceso el Auto de 9 de febrero de 2001, por el que ordenó al demandado que entregue, dentro del tercer día, todos los bienes que se encontraban en su poder dejados por la de cujus, bajo conminatoria de ley, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 6 de junio de 2001 y ratificada por la Jueza de la causa mediante Auto de 7 de agosto de 2001, el que también fue confirmado en Auto de Vista de 6 de junio de 2002; sobre esa base, solicitó a la Jueza de la causa que expida mandamiento de desapoderamiento, momento a partir del cual el proceso se convirtió en un círculo, pues la citada autoridad le niega sistemáticamente el cumplimiento del Auto de 9 de febrero de 2001, habiendo solicitado que se ejecuten las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia más de veinte veces, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso se hubiese dado curso a sus solicitudes, dictando proveídos sin sentido como “estése a los datos del proceso” sin que pueda recurrir esos simples proveídos que en ejecución de sentencia no pueden ser objeto de recurso alguno.