SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado señaló en audiencia lo siguiente: la demanda interpuesta por el ahora recurrente fue muy precisa y concreta al solicitar que se declare nulo y sin valor el testamento otorgado bajo el número 1496/91, de 6 de noviembre de 1991, pero no solicitó que se lo declare en derecho, así como tampoco la entrega de bienes para que de esa forma pueda pedir desapoderamiento, por lo que la sentencia debe cumplirse conforme fue dictada, y la misma concretamente manda la nulidad del testamento y nada más; en ese sentido, la Jueza recurrida no tiene facultad para disponer la entrega de bienes, entonces el recurrente tampoco tiene personería en el proceso, ni su cliente hasta que se acredite su derecho.